B30.5 se aplica a grúas de oruga, grúas ferroviarias, grúas montadas sobre ruedas y cualquier variación de estas que conserven las mismas características fundamentales.El alcance solo incluye las grúas de los tipos anteriormente mencionados que estén impulsadas básicamente por motores de combustión interna o motores eléctricos.Se excluyen tractores de pluma lateral y las grúas diseñadas para retirar restos de accidentes automovilísticos y ferroviarios, los camiones perforadores, las grúas fabricadas específicamente para el servicio en líneas eléctricas energizadas o cuando se utilicen en estas, las plumas articuladas montadas sobre camión y las grúas con capacidad nominal menor o igual a una tonelada. Las adaptaciones especiales a los tipos generales de máquinas cubiertas por este Volumen, si corresponde, entran dentro de este alcance. Algunos tipos básicos de máquinas dentro del alcance se utilizan de manera alternativa para trabajos de elevación y para aplicaciones que no se consideran trabajo de izaje.Todos los requisitos de este volumen se aplican a estas máquinas cuando se utilizan para trabajos de elevación.Sin embargo, como mínimo, se aplican la Sección 5-1.11, el Capítulo 5-2 y la Sección 5-3.1 de este volumen a máquinas que se utilizan para otras tareas que no sean trabajos de izaje.